• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6761/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Delito de agresión sexual. El acusado vende cannabis y fuerza a una de las compradoras, penetrándola vaginalmente. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Alcance de la casación cuando se recurre una sentencia dictada en apelación por un Tribunal Superior de Justicia. La fiscalización casacional de la presunción de inocencia no está destinada a realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala. El motivo se desestima. No se aprecia grieta de irracionalidad. El motivo segundo se formula, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos. El motivo se desestima. El error de hecho sólo puede prosperar cuando, a través de documentos denominados "literosuficientes" o "autosuficientes", se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocación en la valoración de la prueba siempre y cuando el supuesto error no resulte contradicho por otros documentos o pruebas. El motivo último se formula por quebrantamiento de forma. Se desestima. Todas las pretensiones jurídicas han recibido respuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6108/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización de la pena no corresponde, ni primera ni principalmente, al Tribunal de casación sino al sentenciador, por lo que en esta sede únicamente procederá controlar si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. No se observa circunstancia alguna que hiciere atisbar una mayor gravedad en la conducta de la madre a fin de imponer una penalidad superior. Además, la pena privativa de libertad viene acompañada de la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. No puede contemplarse como elemento de individualización un hecho integrante del tipo como lo es el traslado de la menor fuera de España, conducta que se califica como uno de los supuestos de sustracción. Y tampoco pueden entenderse como dato para la individualización de la pena la consideración del hecho como una acción plural constitutiva de dos delitos o de un delito continuado, porque la sentencia excluye expresamente esa calificación que, por otra parte, no ha sido objeto de censura casacional. Habrá condena en costas respecto de aquellas infracciones por las que se condena y habrá declaración de oficio en la porción correspondiente respecto de las infracciones o acusados que se disponga la absolución. Primero hay que dividir entre el número de delitos objeto de acusación y a continuación la porción correspondiente a cada delito distribuirla entre los condenados por él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5141/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se considera punible que el marido de una mujer que se dedica a la prostitución viva a sus expensas. El tipo previsto en el artículo 187.1, párrafo 2, CP requiere que el lucro esté unido a una situación de explotación, a una actividad donde el sujeto pasivo haya sido de alguna forma constreñido o forzado a prostituirse en alguno de los modos relacionados en el primer inciso del artículo 187 del código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5364/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: a partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Error de hecho. El motivo de casación no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el tribunal omitió erróneamente declarar probado. Informes periciales como documentos a efectos casacionales. Las pruebas periciales no son auténticos documentos, sino pruebas personales consistentes en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor complejidad, emitidos por personas con especiales conocimientos en la materia, sean o no titulados oficiales. Como tales pruebas quedan sujetas a la valoración conjunta de todo el material probatorio. Doctrina sobre los supuestos en los que los dictámenes pueden considerarse documentos a efectos casacionales. Predeterminación del fallo, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5446/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual con penetración sobre menor de dieciséis años. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Alcance de la casación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. La casación no habilita a revisar la credibilidad de los testimonios prestados en el juicio oral ante el tribunal de instancia, únicamente a constatar que se dispuso de prueba de cargo suficiente, legal y constitucionalmente obtenida y practicada y si los argumentos del tribunal de apelación al resolver la previa impugnación han sido lógicos y racionales. Se desestiman motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Se constata que se practicó prueba de cargo suficiente y que la misma fue racionalmente valorada. Se desestima el motivo formulado con base en el artículo 849.1 LECrim. Las alegaciones exceden el cauce casacional señalado y se realizan en contra del factum, de cuya inmutabilidad debe partirse cuando se alega infracción de ley. El motivo que se funda en el artículo 849.2 LECrim también se desestima. Esta vía casacional exclusivamente autoriza rectificar el relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado o bien para excluir de dicho relato un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente. Finalmente, se procede a revisar la condena impuesta por la sentencia de instancia como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. En su día, se impuso la pena mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6623/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en apelación procedente Juzgado de lo Penal. Limitación: motivos art. 849.1 LECrim. Pleno no Jurisdiccional 9-6-2016 y ATC 40/2018, de 13-4. Cuestión nueva en casación. Improcedencia. Error en la valoración de la prueba. Cauce inviable en este nuevo recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6785/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación, alegación per saltum. Lo decidido por un Juzgado de lo Penal no es susceptible de casación; solo de apelación. Es lo resuelto en apelación lo que puede acceder a casación. Y en la casación se ventila la conformidad a derecho de la sentencia de apelación que, si es correcta, solo podrá pronunciarse sobre lo impugnado, no sobre otras cuestiones que las partes no cuestionan en sus recursos. En tal caso el Tribunal de casación estaría resolviendo por primera vez, es decir como si actuase en instancia y no en vía de recurso, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6853/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevaricación administrativa. Nos encontramos ante un escenario de desnuda arbitrariedad en el que el recurrente impuso su voluntad no solo omitiendo normas esenciales de procedimiento, sino despreciando las que ya se habían activado por aquellos que, además, eran los legalmente competentes para ello. El recurrente adoptó una decisión, sabedor de su injusticia, que desconoció las reglas competenciales y procedimentales más elementales que regulaban la potestad administrativa de policía del municipio del que era teniente de alcalde. La conducta alcanzó, así, la tasa de antijuridicidad específicamente penal reclamada por el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7086/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación que confirmó la condena por un delito de apropiación indebida y por un delito de falsedad en documento oficial. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio. El artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una norma procesal y, por tanto, queda fuera del ámbito del recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. No se pueden plantear en casación cuestiones que el legislador ha querido excluir del haz de facultades revisoras de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con mayor o menor acierto, pero de forma inequívoca y consciente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6287/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La funcionalidad de la segunda medición metrológica que se contempla en la regulación reglamentaria no se limita a garantizar una suerte de derecho renunciable del conductor a la mayor fiabilidad de los resultados que arroja la primera medición. Lo que la norma busca es procurar que los resultados metrológicos sean lo más fiables posibles por su significativa relevancia para la determinación del grado de impregnación alcohólica y su posterior utilización probatoria. Este dato analítico permite un más completo esclarecimiento del hecho delictivo. El dato fiable de la concentración alcohólica nunca es indiferente para la determinación de la responsabilidad penal, aunque no resulte esencial para fundar la condena. Aún en supuestos de "evidente" influencia presuntiva del alcohol en la conducción, la prueba alcoholométrica sigue siendo procesalmente funcional y, en esa medida, obliga a los agentes a ajustar su actividad investigadora del hecho delictivo presunto a las condiciones legales de producción, tal como previene el artículo 297 LECrim. La doble medición constituye un genuino mandato normativo de actuación policial. Su rechazo injustificado lesiona el bien jurídico de la autoridad funcionalmente orientada a la protección de la seguridad viaria garantizado por el artículo 383 CP.

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